Micelio

Artículo 5

Ley 334 de 1996 · Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Especial Estampilla Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos, será la encargada de diseñar y aprobar las políticas de los fondos que produzca la estampilla, con el fin de asegurar su destinación; de acuerdo a su propio reglamento.

La Junta a que se refiere el presente artículo estará integrada de la siguiente manera:

a)

Por el Gobernador del Departamento de Bolívar, que será su Presidente;

b)

Por un representante del Presidente de la República;

c)

Por el Rector de la Universidad de Cartagena;

d)

Por un representante del Cuerpo Docente de la Universidad de Cartagena elegido dentro de su seno;

e)

Por un representante elegido por los estudiantes de la misma universidad.

Parágrafo 1

El Rector de la Universidad de Cartagena actuará como Representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 334 de 1996