Actuaciones iniciadas . Las actuaciones administrativas iniciadas, los términos que hubieren empezado a correr y los recursos interpuestos, continuarán su trámite y se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su radicación.
Las empresas que hayan radicado su solicitud de habilitación en vigencia de los Decretos 091 y 1554 de 1998 y que a la fecha de publicación de este decreto no han obtenido pronunciamiento expreso del Ministerio de Transporte, podrán acogerse a las nuevas condiciones estipuladas en la presente disposición.