Micelio

Artículo 10

Ley 14 de 1887 · Que contiene disposiciones mayormente transitorios sobre administración departamental y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 10° Los Concejos municipales no podrán, sin autorización del Gobierno, enajenar bienes ni traspasar derechos o acciones de los respectivos municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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