° Se permite la importación con destino a la exposición o exhibición de que trata el presente Decreto, de mercancías incluidas en la lista de prohibida importación, siempre y cuando la cantidad no exceda de 200 kilos netos. Dichas mercancías no podrán ser vendidas, y deberán ser reexportadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del certamen.
Decreto 487 de 1956 →Vigente
Artículo 5
° Se Permite La Importación Con Destino A La Exposición O Exhibición De Que Trata El Presente Decreto, De Mercancías Incluidas En La Lista De Prohibida Importación, Siempre Y Cuando La Cantidad No Exceda De 200 Kilos Netos
Decreto 487 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre una exposición de mercancías extranjeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.