Micelio

Artículo 5

° Se Permite La Importación Con Destino A La Exposición O Exhibición De Que Trata El Presente Decreto, De Mercancías Incluidas En La Lista De Prohibida Importación, Siempre Y Cuando La Cantidad No Exceda De 200 Kilos Netos

Decreto 487 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre una exposición de mercancías extranjeras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se permite la importación con destino a la exposición o exhibición de que trata el presente Decreto, de mercancías incluidas en la lista de prohibida importación, siempre y cuando la cantidad no exceda de 200 kilos netos. Dichas mercancías no podrán ser vendidas, y deberán ser reexportadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del certamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 487 de 1956