Micelio

Artículo 1

Ley 18680515 de 1868 · Sobre esplotación de minas i depósitos de carbón por cuenta de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. La República se reserva la propiedad de las minas i depósitos de carbón situados en terrenos baldíos, o que por cualquier título le pertenezcan, siempre que dichos terrenos estén situados en los Departamentos de Padilla, Valle-Dupar, Tenerife i Banco en el Estado del Magdalena, o a una distancia que no pase de cincuenta kilómetros de las riberas del mar en las costas de ambos océanos o de los ríos navegables. Dichas minas o depósitos no se entenderán vendidos ni adjudicados con los terrenos, i serán beneficiados por cuenta de la República en virtud de los contratos que al efecto celebre el Poder Ejecutivo, los cuales serán sometidos a la aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18680515 de 1868