Micelio

Artículo 325

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el demandado o su representante legal se hallare fuera de Colombia, la comisión se dará al cónsul colombiano, y en su defecto, al de una nación amiga, para que por sí o por persona que él nombre, se haga la notificación. En este caso el cónsul tiene derecho a los honorarios que por este Código se le fijan.

Las formalidades de que trata este artículo, y las que deban observarse a este Código para la práctica de cualquiera otra diligencia que deba surtirse en país extranjero, no serán indispensables respecto de las naciones con quienes se haya estipulado un procedimiento distinto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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