Articulo segundo. El personal a que se refiere el artículo anterior, tendrá, a partir del 1° de febrero entrante, las asignaciones mensuales que se expresan en seguida: Comandantes $ 320.00 cada uno Subcomandanites 265.00 " " Tenientes primeros 220.00 " " Tenientes segundos 190.00 ,, ,, Alféreces 135.00 " " Sargentos 125.00 " " Cabos 110.00 " " Agentes 100.00 " "
Decreto 97 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Decreto 97 de 1945 · Por la cual se fija la planta uniformada de la Policía Nacional, y se señalan las sus asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.