Micelio

Artículo 2

Decreto 97 de 1945 · Por la cual se fija la planta uniformada de la Policía Nacional, y se señalan las sus asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo segundo. El personal a que se refiere el artículo anterior, tendrá, a partir del 1° de febrero entrante, las asignaciones mensuales que se expresan en seguida: Comandantes $ 320.00 cada uno Subcomandanites 265.00 " " Tenientes primeros 220.00 " " Tenientes segundos 190.00 ,, ,, Alféreces 135.00 " " Sargentos 125.00 " " Cabos 110.00 " " Agentes 100.00 " "

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 97 de 1945