Procedimiento. Para la aplicación de las medidas de Salvaguardia Especial Agrícola, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), controlará y verificará el porcentaje de utilización de los contingentes y/o los precios objeto de la medida, de conformidad con el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia. Cuando la información correspondiente a cada operación de importación evidencie la ocurrencia del hecho objetivo de las condiciones de activación de volumen y/o precio para la aplicación de la medida de Salvaguardia Especial Agrícola, de conformidad con lo estipulado en el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aplicará, de manera automática, el arancel aduanero adicional de acuerdo a lo establecido en el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia.
Para estos efectos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informará, de manera simultánea, la imposición de la medida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. Esta comunicación deberá contener, según fuere el caso:
Denominación del acuerdo comercial internacional vigente para Colombia que se invoca.
Descripción del producto agrícola importado y clasificación arancelaria por la que ingresa al país, de conformidad con el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia que se invoca.
La información de la DIAN correspondiente a cada operación de importación que evidencie el cumplimiento de la ocurrencia del hecho objetivo de las condiciones de activación de volumen y/o precio para la aplicación de la medida de Salvaguardia Especial
Agrícola, de conformidad con lo estipulado en el acuerdo comercial internacional vigente para Colombia invocado.
Cualquier otra información relevante para la aplicación de la correspondiente medida de Salvaguardia Especial Agrícola, en concordancia con el acuerdo comercial de que se trate.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicará el acto mediante el cual se establezca la Salvaguardia Especial Agrícola, conforme a su procedimiento interno.
(Decreto 573 de 2012, artículo 5°)