°. Cuando se presentare de hecho el cese de actividades en alguna o algunas de las industrias o empresas señaladas en el artículo anterior, el Gobierno declarará su ilegalidad y aplicará las sanciones previstas para tales eventos en las normas vigentes sobre el particular.
Decreto 276 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Cuando Se Presentare De Hecho El Cese De Actividades En Alguna O Algunas De Las Industrias O Empresas Señaladas En El Artículo Anterior, El Gobierno Declarará Su Ilegalidad Y Aplicará Las Sanciones Previstas Para Tales Eventos En Las Normas Vigentes Sobre El Particular
Decreto 276 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PUBLICO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.