º. El artículo 6º del citado Decreto quedará así: En el tiempo que dure la licencia concedida por mandato de las disposiciones anteriores, la remuneración que corresponde a la trabajadora se fijará tomando como base el jornal diario que ella haya devengado en el mes anterior, y multiplicando la cifra que ese jornal diario represente por el número de días a que se extiende aquella licencia. Si la trabajadora ha prestado sus servicios a varias empresas, durante el curso de la gestación, tales empresas están obligadas al pago de los auxilios a que se refieren las Leyes 53 y 197 de 1938, proporcionalmente al tiempo que haya prestado sus servicios en cada una.
Decreto 953 de 1939 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 6º Del Citado Decreto Quedará Así: En El Tiempo Que Dure La Licencia Concedida Por Mandato De Las Disposiciones Anteriores, La Remuneración Que Corresponde A La Trabajadora Se Fijará Tomando Como Base El Jornal Diario Que Ella Haya Devengado En El Mes Anterior, Y Multiplicando La Cifra Que Ese Jornal Diario Represente Por El Número De Días A Que Se Extiende Aquella Licencia
Decreto 953 de 1939 · Por el cual se modifica el Decreto número 1632 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.