Artículo primero. Ratifícase a los Gobernadores la facultad para expedir el presupuesto departamental correspondiente a la vigencia fiscal de 1954. Para la elaboración de tal presupuesto, que deberá someterse a la aprobación del Ejecutivo Nacional, los Gobernadores procederán de acuerdo con las normas del artículo 1° del Decreto ejecutivo 120 de 1951 y de la Circular del Ministerio de Hacienda número 2347 de diciembre 19 de 1952.
Decreto 3086 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Ejecutivo 120 De 1951 Y De La Circular Del Ministerio De Hacienda Número 2347 De Diciembre 19 De 1952
Decreto 3086 de 1953 · Por el cual se confieren unas autorizaciones a los Gobernadores y a los Alcaldes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.