Micelio

Artículo 11

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A solicitud de la Corte Electoral el Gobierno Nacional, oportunamente, con ocasión de cada elección popular, creará, así sea transitoriamente, cargos de Registradores auxiliares o de Delegados de los Registradores Distrital o Municipales del Estado Civil, con el fin de facilitar las votaciones de los ciudadanos en los centros urbanos y en las zonas rurales. El Registrador Nacional del Estado Civil hará las designaciones de los cargos que se creen conforme el presente artículo. Para ser Delegado Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil y Registrador del Distrito Especial de Bogotá se requerirán las mismas calidades que para ser juez del circuito o haber desempeñado el cargo en propiedad por un período no menor a cuatro años. Dichos Registradores auxiliares y Delegados Municipales se designarán entre ciudadanos de distinta filiación política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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