º. Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior adoptarán las medidas indispensables para la, adecuada defensa de los intereses del país, en los casos en que a ello haya lugar.
Decreto 441 de 1984 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 441 de 1984 · Por el cual se asigna una representación al Embajador de Colombia ante el Gobierno de la República del Ecuador.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.