Micelio

Artículo 22

Financiación Del Pago De Las Obligaciones Pensionales

Decreto 1790 de 2003 · por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación del Pago de las Obligaciones Pensionales . El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, con base en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, previo concepto de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, entregará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, los recursos necesarios para el pago de las pensiones, los cuales no podrán ser inferiores al valor de dicho cálculo. Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Tesoro Nacional, serán administradas de conformidad con las normas vigentes en una subcuenta denominada Pensiones -Fondo Nacional de Caminos Vecinales- FNCV, que deberá destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales. En el evento en que la liquidación no pueda garantizar el pago del pasivo con recursos líquidos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la entrega de bienes señalando las condiciones para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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