Micelio

Artículo 9

Ley 15 de 1923 · Sobre Casas de Menores y Escuelas de Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Juzgados de Menores que se establezcan en los Departamentos tendrán, fuera de su carácter especial, el de Patronos de Menores para que, asesorados convenientemente, sirvan a los que salen de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo para auxiliar a estos y ver que conserven los hábitos de regeneración que hayan obtenido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1923