Artículo décimo. El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al Congreso las cuotas necesarias para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos que demande la presente emisión, las cuales entregará oportunamente al Fideicomisario en la forma que se establezca en el respectivo contrato de fideicomiso. Los gastos de emisión de estos títulos se cubrirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional.
Decreto 528 de 1972 →Vigente
Artículo 10
Decreto 528 de 1972 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", emisión de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.