Micelio

Artículo 6

Decreto 18710629 de 1871 · En ejecución de la lei de 9 de junio último, sobre protección a los inmigrantes extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Créanse Juntas de inmigracion corresponsales de la de los puertos dela República en las ciudades i distritos siguientes: Medellin, Manizáles, Remedios, Nare, Cáseres i Zaragoza, en el Estado de Antioquia; Lorica, El Cármen, Calamar i Mompos, en el Estado de Bolívar; Tunja, Sogamoso, Chiquinquirá i Labranza-grande, en el Estado de Boyacá; Popayan, Cartago, Quibdó, Barbacoas, Cali, Palmira, Túquerres, Ipiales i Mocoa, en el Estado del Cauca; Bogotá, Guádúas, Cipaquirá, Ubaté, la Mesa i Jirardot, en el Estado de Cundinamarca; La Ciénaga, Valle Dupar, San Juan, El Banco, La Fundacion i el Paso, en el Estado del Magdalena; Panamá, Veráguas, David, San Miguel i Yavisa, en el Estado de Panamá; Socorro, San José de Cúcuta, Ocaña, Bucaramanga, Vélez i Zapatoca, en el Estado de Santander; Guamo, Honda, Ambalema, Ibagué, Neiva i Garzon, en el Estado del Tolima; Moreno, Arauca, Buenavista i El Viento, en el Territorio de Casanare; Villavicencio i Medina, en el Territorio de San Martin.

Parágrafo

Por ahora, sinembargo, solo se organizarán i funcionarán las Juntas de las capitales de los Estados i de los Territorios, i las restantes empezarán a funcionar cuando así lo crea conveniente el Poder Ejecutivo, o el Presidente o Gobernador del Estado o Prefecto del Territorio respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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