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Artículo 228

Procedencia Del Recurso De Apelación

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recurso de apelación tiene por objeto que el superior revise la providencia impugnada, para que sea revocada o reformada. La decisión de segunda instancia se referirá única y exclusivamente sobre los puntos concretos planteados por el recurrente, a menos que se trate de derechos mínimos irrenunciables del trabajador, pensionado, afiliado, beneficiario o usuario del Sistema de Seguridad Social.

El superior no podrá agravar la situación del apelante único, salvo que, en razón de la modificación, sea indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con esta o que se trate de derechos mínimos irrenunciables del trabajador, pensionado, afiliado, beneficiario o usuario del sistema de seguridad social.

Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia. En cuanto al coadyuvante, se aplicará lo dispuesto en este código.

Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos:

1.

El que rechace la demanda o su reforma y el que las tenga por no contestadas.

2.

El que resuelva sobre la intervención de los sucesores procesa­les o los terceros, así como de su representación de las partes.

3.

El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.

4.

El que decida o rechace un incidente.

5.

El que decida o rechace una nulidad procesal.

6.

El que por cualquier causa ponga fin al proceso.

7.

El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago.

8.

El que rechace de plano o resuelva sobre las excepciones contra el mandamiento de pago.

9.

El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de una caución para decretarla, impedirla o levantarla.

10.

El que resuelva sobre la oposición al secuestro, entrega de bie­nes y el que las rechace de plano.

11.

El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo, cuando decida una objeción o altere de oficio la cuen­ta respectiva.

12.

El que apruebe la liquidación de costas.

13.

El que decida sobre las excepciones previas, excepto cuando se declare la falta de jurisdicción y competencia.

14.

Los demás expresamente señalados en este código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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