La noticia puede darse por el tenedor o a nombre de él o por cualquier parte interesada o a nombre de aquella que pueda ser obligada a pagarle al tenedor y que al hacerlo, tuviera el derecho de ser reembolsada por la parte a quien la noticia se haya dado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.