Micelio

Artículo 92

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La noticia puede darse por el tenedor o a nombre de él o por cualquier parte interesada o a nombre de aquella que pueda ser obligada a pagarle al tenedor y que al hacerlo, tuviera el derecho de ser reembolsada por la parte a quien la noticia se haya dado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1923