Sin Perjuicio De Las Sanciones De Otro Orden Que Corresponda Imponer, La Licencia De Técnico Constructor Se Suspenderá: A) De Tres A Seis Meses, Cuando El Titular De La Licencia Aparezca Como Técnico Constructor En Una Obra Determinada Sin Que Esté Prestando Sus Servicios En Ella; B) De Tres A Seis Meses, Por Permitir A Alguien Sin Licencia Que Utilice La Condición De Técnico Constructor Del Titular De Alguna De Ellas, Para Presentarse En Licitación Para Celebrar Contrato En Cualquier Caso En Que La Licencia Sea Indispensable; C) De Tres A Dieciocho Meses, Por Negligencia O Impericia Que Ocasione Accidente O Peligro Grave De La Obra O Por No Evitar O Impedir El Accidente, Sin Perjuicio De Que La Licencia Pueda Ser Cancelada Definitivamente, De Acuerdo Con La Gravedad De Los Hechos
Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Sin perjuicio de las sanciones de otro orden que corresponda imponer, la licencia de técnico constructor se suspenderá
a)
De tres a seis meses, cuando el titular de la licencia aparezca como técnico constructor en una obra determinada sin que esté prestando sus servicios en ella;
b)
De tres a seis meses, por permitir a alguien sin licencia que utilice la condición de técnico constructor del titular de alguna de ellas, para presentarse en licitación para celebrar contrato en cualquier caso en que la licencia sea indispensable;
c)
De tres a dieciocho meses, por negligencia o impericia que ocasione accidente o peligro grave de la obra o por no evitar o impedir el accidente, sin perjuicio de que la licencia pueda ser cancelada definitivamente, de acuerdo con la gravedad de los hechos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.