Micelio

Artículo 5

De La Oficina De Planeación

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación

1.

Preparar los planes y programas del Departamento, coordinar su ejecución, evaluar sus resultados y proponer los corredores del caso;

2.

Preparar, la coordinación con la Dirección General Financiara y demás dependencias, el proyecto de presupuesto anual del Departamento y el del Fondo Aeronáutico Nacional;

3.

Estudiar y elaborar en coordinación con las Direcciones Financiera y de Instalaciones Aeronáuticas, Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea, los programas de inversión del Fondo Aeronáutico Nacional, para someterlos a !a aprobación del Departamento Nacional de Planeación;

4.

Evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y obras que se adelanten con recursos del Fondo Aeronáutico Nacional;

5.

Recolectar la información del Sector Aeronáutico y llevar, las estadísticas correspondientes;

6.

Colaborar con las dependencias del Departamento en las investigaciones sobre recursos físicos y humanos necesarios para la prestación de los servicios propios de éste;

7.

Colaborar en la elaboración de manuales, normas y procedimientos requeridos por el Departamento y el Fondo Aeronáutico Nacional;

8.

Asesorar, dentro de su especialidad al Jefe del Departamento en ,1a conducción de las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y

9.

Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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