Micelio

Artículo 32

Impugnación

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra la decisión que desate la solicitud de restitución procederá, ante la Sala de Familia del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, la impugnación en el efecto suspensivo, que tendrá una tramitación preferente y será resuelta en el plazo improrrogable de diez (10) días, contados desde la recepción del expediente en la secretaría.

En el trámite de la impugnación se seguirán las siguientes pautas:

a)

Deberá interponerse y sustentarse en forma verbal inmediata­mente después de pronunciado el fallo. El juez resolverá sobre su concesión al finalizar la audiencia.

b)

La remisión del expediente al superior se realizará de inmedia­to.

e)

El Tribunal dictará su decisión de manera escrita y deberá ceñir su pronunciamiento a los argumentos expuestos en la sustenta­ción. En caso de considerar la práctica de pruebas; estas se de­berán realizar dentro del mismo término para proferir sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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