Micelio

Artículo 73

Cuando Una Empresa Considere Que No Está En Capacidad De Atender Total O Parcialmente Los Servicios Que Le Han Sido Autorizados, Solicitará Al Instituto Nacional Del Transporte Que Se Decrete La Vacancia De Las Mismas Exponiendo Las Razones Que Tiene Para Ello

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una empresa considere que no está en capacidad de atender total o parcialmente los servicios que le han sido autorizados, solicitará al Instituto Nacional del Transporte que se decrete la vacancia de las mismas exponiendo las razones que tiene para ello.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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