Micelio

Artículo 1

Bonificación Especial

Decreto 1498 de 2018 · Por el cual se crea una bonificación por una sola vez para los servidores de la Procuraduría General de la Nación y se ajustan unas remuneraciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. BONIFICACIÓN ESPECIAL. Créase para los empleados de la Procuraduría General de la Nación, con excepción del Procurador General de la Nación, Viceprocurador General, Procuradores Delegados y Procuradores Judiciales I y II, por una sola vez, y con carácter salarial, una bonificación especial equivalente al 48% de la asignación básica mensual, prima de antigüedad y gastos de representación, correspondiente al empleo que desempeña el servidor a 31 de julio de 2018. Para tener derecho a la bonificación el empleado debe encontrarse en servicio activo al momento del reconocimiento y haber laborado un año continuo en la Procuraduría. Los servidores que a la fecha del reconocimiento no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les reconozca una doceava por cada mes completo de labor. La bonificación por una sola vez se pagará en la nómina del mes de agosto del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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