El Presidente de la República no puede conferir empleo a los Senadores y Representantes durante el período de las funciones de éstos, cuando hubieren ejercido el cargo, con excepción de los de Ministro del Despacho, Gobernador, Agente Diplomático y Jefe Militar en tiempo de guerra.
La infracción de este precepto vicia de nulidad el nombramiento.
La aceptación de cualquiera de aquellos empleos por un miembro del Congreso, produce vacante transitoria por el tiempo en que desempeñe el cargo.