Micelio

Artículo 31

Acto_legislativo 1 de 1936 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1936, 05/08/1936, Reformatorio de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República no puede conferir empleo a los Senadores y Representantes durante el período de las funciones de éstos, cuando hubieren ejercido el cargo, con excepción de los de Ministro del Despacho, Gobernador, Agente Diplomático y Jefe Militar en tiempo de guerra.

La infracción de este precepto vicia de nulidad el nombramiento.

La aceptación de cualquiera de aquellos empleos por un miembro del Congreso, produce vacante transitoria por el tiempo en que desempeñe el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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