º. Los Directores durarán dos (2) años en sus limitaciones y podrán ser reelegidos hasta por dos (2) periodos. La Junta se elegirá parcialmente cada año, en la forma que prescriban los Estatutos de cada Asociación Mutualista de Ahorro y Préstamo. En caso de muerte, renuncia, audiencia injustificada por más de tres (3) meses o incapacidad legal de uno o más directores, entrará a actuar el o los respectivos suplentes que durarán en sus funciones por el tiempo que faltare para completar el período del director reemplazado.
Decreto 299 de 1973 →Vigente
Artículo 16
Los Directores Durarán Dos (2) Años En Sus Limitaciones Y Podrán Ser Reelegidos Hasta Por Dos (2) Periodos
Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.