ARTICULO 7o . Funciones del Superintendente Nacional de Salud. El Superintendente Nacional de Salud es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obra de acuerdo con las instrucciones que éste le imparta, y con las políticas de salud y de control y de eficiencia del gasto que adopten respectivamente el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones
Formular las políticas para adelantar las labores de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto;
Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Superintendencia Nacional de Salud y expedir las providencias y demás actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
Dirigir la inspección, vigilancia y control sobre las entidades a que se refieren los numerales 1., 2., 3. y 4 del artículo 4, del presente Decreto;
Dirigir y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre la explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar;
Dirigir y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones, compañías o cualquier forma de administración y gestión que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el numeral anterior;
Dirigir las actividades tendientes a verificar la liquidación, el recaudo, el cobro y giro oportuno de los recursos destinados al financiamiento de los servicios de salud;
Dirigir las actividades de inspección, vigilancia y control para que las empresas o fábricas de licores, cervezas y sifones, liquiden, recauden y giren oportunamente el valor correspondiente a los impuestos, con destino del Subsector Oficial, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias;
Supervisar las actividades de inspección, vigilancia y control tendientes a la adecuada y oportuna liquidación, recaudo, giro y cobro del porcentaje del Impuesto de Registro y Anotación correspondiente al Subsector Oficial;
Recaudar y liquidar las contribuciones que corresponde sufragar a las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud;
Imponer, mediante resolución motivada, a las instituciones, a los representantes legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o Juntas administradoras que sean funcionarios públicos, así como a los demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, las sanciones a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias, y conforme a los procedimientos establecidos;
Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de inspección, vigilancia y control o a la Procuraduría General de la Nación, la iniciación de procesos disciplinarios contra los servidores de aquellas, que hayan incurrido en conductas sancionables;
Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales al personal de la Superintendencia;
Presentar al Presidente de la República un informe anual de las labores realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud y de la gestión de las entidades sujetas a su control;
Presentar a consideración del Ministerio de Salud el proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia y velar por su ejecución;
Velar por la eficiente obtención y la eficaz aplicación de los recursos asignados a la prestación de servicios de salud de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud;
Solicitar a quien corresponda la declaratoria de caducidad administrativa de contratos de prestación de servicios de salud celebrados por las entidades del Subsector Oficial;
Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades territoriales para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control del servicio público de salud;
Las demás que le asigne la ley y los reglamentos.