Cuando En Los Lugares En Que Los Contribuyentes Deban Hacer El Pago De Los Impuestos Directos De Renta Y Complementarios, No Exista La Sucursal O Agencia Del Instituto De Crédito Territorial, Los Contribuyentes Inversionistas Deberán Consignar En Dinero, Al Respectivo Recaudador De Hacienda, La Cantidad Que Deban Invertir En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial, En La Manera Siguiente: A) Expedirán Por Triplicado Un Recibo Especial En Libreta Oficial Con Numeración Continua, Cuyos Ejemplares Tendrán La Destinación Siguiente: El Original Para El Contribuyente; El Duplicado Para El Archivo De La Oficina Receptora; Y El Triplicado Junto Con El Total De Las Sumas Recaudadas Por El Concepto Indicado Y Con La Debida Especificación, Serán Enviados Por El Correo Inmediato A La Administración De Hacienda Nacional De La Capital Del Respectivo Departamento, Intendencia O Comisaría A Que Estuviere Adscrita La Liquidación De La Inversión; B) Estas Últimas Oficinas, Tanto En El Caso De Que Hayan Hecho El Recaudo Directamente En Dinero, Por No Haber El Lugar De Su Asiento Sucursal O Agencia Del Instituto De Crédito Territorial, Como Cuando Hayan De Recibir De Los Recaudadores De Su Dependencia Sumas Por Igual Concepto De Acuerdo Con Lo Establecido En El Ordinal Anterior, Remitirán O Pondrán A Disposición, Según El Caso, Del Instituto De Crédito Territorial O Sus Sucursales O Agencias Más Próximas La Lista De Los Contribuyentes Inversionistas, Con Indicación De Vecindad, Fecha De Consignación, Número Del Recibo Y El Valor Que Corresponda A Cada Uno; C) El Instituto De Crédito Territorial Tan Pronto Como Reciba Las Consignaciones De Que Trata El Ordinal Anterior, Deberá Enviar A La Administración De Hacienda Nacional Remitente, Los Bonos Y Certificados Por Fracciones, Que Correspondan A Las Consignaciones Hechas En Las Respectivas Recaudaciones De Hacienda Nacional, Acompañando Una Relación Similar A La Que Remitió El Administrador De Hacienda, Es Decir, Con Indicación De Los Nombres De Los Contribuyentes Inversionistas Interesados, Vecindad, Fecha De La Consignación, Número De Recibo Y Valor Que Corresponda A Cada Año, Junto Con El Certificado Del Excedente O Fracción, En El Caso De Que Se Produjera; D) La Administración De Hacienda Entregará Bajo Recibo Al Contribuyente Inversionista O Remitirá A La Recaudación De Origen, Según El Caso, Los Bonos Y Certificados De Que Se Habla En El Ordinal Anterior Para Que, También Bajo Recibo, Se Entreguen Al Respectivo Contribuyente Inversionista, Sin Perjuicio De Que La Misma Administración Le Dé A Este Último, Aviso Directo De Haber Hecho El Envío; E) Cuando Se Presentare El Caso De Fracciones Menores A La Denominación Mínima De Un Bono Por Las Cuales El Instituto De Crédito Territorial Deberá, Como Se Dijo Antes, Expedir Certificados Especiales, Los Contribuyentes Inversionistas Tendrán Derecho A Que El Instituto De Crédito Territorial Se Los Reciba Y Compute A La Par, En Parte Del Pago De Suscripción De Nuevos Bonos
Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Cuando en los lugares en que los contribuyentes deban hacer el pago de los impuestos directos de renta y complementarios, no exista la sucursal o agencia del Instituto de Crédito Territorial, los contribuyentes inversionistas deberán consignar en dinero, al respectivo Recaudador de Hacienda, la cantidad que deban invertir en Bonos del Instituto de Crédito Territorial, en la manera siguiente
a)
Expedirán por triplicado un recibo especial en libreta oficial con numeración continua, cuyos ejemplares tendrán la destinación siguiente: el original para el contribuyente; el duplicado para el archivo de la oficina receptora; y el triplicado junto con el total de las sumas recaudadas por el concepto indicado y con la debida especificación, serán enviados por el correo inmediato a la Administración de Hacienda Nacional de la capital del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría a que estuviere adscrita la liquidación de la inversión;
b)
Estas últimas oficinas, tanto en el caso de que hayan hecho el recaudo directamente en dinero, por no haber el lugar de su asiento sucursal o agencia del Instituto de Crédito Territorial, como cuando hayan de recibir de los Recaudadores de su dependencia sumas por igual concepto de acuerdo con lo establecido en el ordinal anterior, remitirán o pondrán a disposición, según el caso, del Instituto de Crédito Territorial o sus sucursales o agencias más próximas la lista de los contribuyentes inversionistas, con indicación de vecindad, fecha de consignación, número del recibo y el valor que corresponda a cada uno;
c)
El Instituto de Crédito Territorial tan pronto como reciba las consignaciones de que trata el ordinal anterior, deberá enviar a la Administración de Hacienda Nacional remitente, los Bonos y certificados por fracciones, que correspondan a las consignaciones hechas en las respectivas Recaudaciones de Hacienda Nacional, acompañando una relación similar a la que remitió el Administrador de Hacienda, es decir, con indicación de los nombres de los contribuyentes inversionistas interesados, vecindad, fecha de la consignación, número de recibo y valor que corresponda a cada año, junto con el certificado del excedente o fracción, en el caso de que se produjera;
d)
La Administración de Hacienda entregará bajo recibo al contribuyente inversionista o remitirá a la Recaudación de origen, según el caso, los bonos y certificados de que se habla en el ordinal anterior para que, también bajo recibo, se entreguen al respectivo contribuyente inversionista, sin perjuicio de que la misma administración le dé a este último, aviso directo de haber hecho el envío;
e)
Cuando se presentare el caso de fracciones menores a la denominación mínima de un bono por las cuales el Instituto de Crédito Territorial deberá, como se dijo antes, expedir certificados especiales, los contribuyentes inversionistas tendrán derecho a que el Instituto de Crédito Territorial se los reciba y compute a la par, en parte del pago de suscripción de nuevos bonos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.