Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Departamento Nacional de Provisiones. CAPITULO 43 Personal y material. A2a. Del artículo 483. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año $ 9.933.57 A1a. Del artículo 494. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores 1.333.32 A1a. Del artículo 495. Para transporte, movilización, acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, en el presente año y anteriores 2.751.25 C1a(b). Del artículo 494. Para pago de primas de seguros de mercancías en depósito y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y enseres, vehículos y equipo al servicio del mismo, en el año 526.75 Suman los contracréditos $ 14.544.89 CAPITULO 43 Personal y material. C1a (a). Al artículo 490. Para compra de vehículos para el servicio del Departamento en el año 14.544.89 Suman los créditos $ 14.544.89
Decreto 3566 de 1954 →Vigente
Artículo 483
Para Sueldos Del Personal Del Departamento Nacional De Provisiones, En El Año $ 9
Decreto 3566 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Departamento Nacional de Provisiones)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.