Micelio

Artículo 1

El Artículo 1° Del Decreto 800 De 1966 Quedará Así: Artículo 1° No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos 46 Y 47 Del Decreto 2427 De 1956, Será Obligatorio Que Los Contratos Para Plantas Telefónicas De Ensanche, Se Celebren Mediante Licitación Cuando Con Ellos Se Constituyan Nuevos Grupos O Unidades Con Características Propias De Una Central Completa

Decreto 1234 de 1970 · Por el cual se adiciona el Decreto 800 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 1° del Decreto 800 de 1966 quedará así: Artículo 1° No obstante lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Decreto 2427 de 1956, será obligatorio que los contratos para plantas telefónicas de ensanche, se celebren mediante licitación cuando con ellos se constituyan nuevos grupos o unidades con características propias de una central completa.

Parágrafo 1

Las licitaciones a que se refiere este artículo estarán sujetas a lo ordenado en los Decretos 2427 de 1956, 3398 de 1959 y a las normas generales que reglamentan la materia.

Parágrafo 2

No será necesaria la licitación cuando las adquisiciones de grupos o unidades con características propias de una central completa se hagan con fines de ensayo o de investigación, siempre que la adquisición no signifique adición de más del 10% de las instalaciones o equipos del adquirente en planta interna. Estas adquisiciones requieren el concepto previo y favorable del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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