Los Ejércitos de la República gozarán de las exenciones y gracias conocidas con el nombre de privilegios castrenses, que se determinarán por el Padre Santo en acto separado.
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 20
Los Ejércitos De La República Gozarán De Las Exenciones Y Gracias Conocidas Con El Nombre De Privilegios Castrenses, Que Se Determinarán Por El Padre Santo En Acto Separado
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.