Micelio

Artículo 53

Son Funciones De La Sección De Personal: A) Organizar Con Los Funcionarios Técnicos De Las Subdirecciones Y Administraciones La Preparación De Las Pruebas De Conocimientos Necesarios A La Realización De Concursos Para Proveer Los Cargos De La Dirección General, Con Destino Al Banco De Pruebas De La Carrera Especial; B) Establecer Los Índices De Movilidad De Los Funcionarios De La Dirección General Y Elaborar Los Programas De Concursos Periódicos Para Proveer Los Cargos De La Dirección General; C) Elaborar Las Resoluciones De Convocatoria Para Los Concursos A Los Cargos Del Nivel Central De La Dirección General, Administradores De Impuestos Nacionales, Jefes De División Regional O Su Equivalente Y Auditores De Las Unidades De Auditoría Externa Y Remitirlas A La División De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos Para Su Aprobación Y Trámite Ante El Departamento Administrativo Del Servicio Civil; D) Practicar, Para Los Cargos De Carrera Especial Enunciados En El Literal Anterior, Las Pruebas Establecidas En La Convocatoria, Conjuntamente Con La División De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos; E) Calificar, Con La Colaboración De Las Subdirecciones Y De Acuerdo A La Convocatoria, Las Pruebas De Conocimientos Practicadas Y Conjuntamente Con La División De Personal Las Demás Pruebas Que Se Realicen; F) Establecer La Existencia De Vacantes En Los Cargos De La Dirección General De Que Trata El Literal C), Del Presente Artículo; G) Informar Al Director General Y A Los Subdirectores De Las Vacantes Existentes Y De Los Aspirantes A Ocuparlas, De Acuerdo A La Lista De Elegibles Suministrada Por La División De Personal; H) Proyectar De Acuerdo A Las Instrucciones Del Director General Las Providencias Relacionadas Con Las Novedades De Personal De Los Cargos De Que Trata El Literal C) Del Presente Artículo, Con Excepción De Las Que Tengan Delegadas Los Administradores De Impuestos Nacionales Y Remitirlas Al Jefe De La División De Recursos Humanos Para Su Trámite Ante La División De Personal I) Hacer El Seguimiento Del Proceso De Período De Prueba De Los Funcionarios Que Hayan Sido Nombrados, Informar Al Jefe De La División, Evaluarlo Y Enviar Sus Resultados A La División De Personal Para El Trámite Correspondiente; J) Proyectar Las Providencias Relacionadas Con Las Novedades De Personal De Los Funcionarios Del Nivel Central Y Las Administraciones De Impuestos Nacionales, Autorizadas Por El Director General Y Por Los Subdirectores, Registrarlas Y Tramitarlas Ante La División De Personal; K) Organizar Y Administrar Sistemas De Traslados Entre Funcionarios De Las Subdirecciones Y Administraciones De Impuestos Nacionales; L) Llevar Registros Y Estadísticas Sobre Las Actividades De Personal De La Dirección General, Con El Fin De Facilitar La Programación, El Control Y La Evaluación General De La Gestión En Esta Materia; M) Elaborar Programas, Manuales, E Instrucciones Para La Administración En Personal De La Dirección General Y Orientar Y Supervisar Aquellos Que Se Establezcan Para Las Administraciones De Impuestos Nacionales; N) Controlar El Cumplimiento De Los Programas En Las Unidades Correspondientes De Las Administraciones De Impuestos Nacionales E Impartir Las Instrucciones Pertinentes Para Corregir Las Irregularidades Que Se Presenten; O) Coordinar Con La División De Personal Del Ministerio La Programación De Las Actividades De Bienestar Social Para Los Funcionarios De La Dirección General; P) Realizar Estudios De Costo-Beneficio De Los Programas De Personal Que Adelante La Dirección General; Q) Enviar Copia De Las Providencias Que En Materia De Su Competencia Se Originen En La Dirección General, A La División De Personal Para Su Registro Y Control Del Cumplimiento De Las Normas Que Rigen La Materia, Y R) Preparar Y Enviar A La División De Personal La Información En Materia De Personal, Que Requiera De Procesamiento Automático, Y Organizar La Utilización De Los Resultados

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Personal

a)

Organizar con los funcionarios técnicos de las Subdirecciones y Administraciones la preparación de las pruebas de conocimientos necesarios a la realización de concursos para proveer los cargos de la Dirección General, con destino al Banco de Pruebas de la Carrera Especial;

b)

Establecer los índices de movilidad de los funcionarios de la Dirección General y elaborar los programas de concursos periódicos para proveer los cargos de la Dirección General;

c)

Elaborar las resoluciones de Convocatoria para los concursos a los cargos del Nivel Central de la Dirección General, Administradores de Impuestos Nacionales, Jefes de División Regional o su equivalente y Auditores de las unidades de Auditoría Externa y remitirlas a la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos para su aprobación y trámite ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil;

d)

Practicar, para los cargos de Carrera Especial enunciados en el literal anterior, las pruebas establecidas en la convocatoria, conjuntamente con la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos;

e)

Calificar, con la colaboración de las Subdirecciones y de acuerdo a la convocatoria, las pruebas de conocimientos practicadas y conjuntamente con la División de Personal las demás pruebas que se realicen;

f)

Establecer la existencia de vacantes en los cargos de la Dirección General de que trata el literal c), del presente artículo;

g)

Informar al Director General y a los Subdirectores de las vacantes existentes y de los aspirantes a ocuparlas, de acuerdo a la lista de elegibles suministrada por la División de Personal;

h)

Proyectar de acuerdo a las instrucciones del Director General las providencias relacionadas con las novedades de personal de los cargos de que trata el literal c) del presente artículo, con excepción de las que tengan delegadas los Administradores de Impuestos Nacionales y remitirlas al Jefe de la División de Recursos Humanos para su trámite ante la División de Personal

i)

Hacer el seguimiento del proceso de período de prueba de los funcionarios que hayan sido nombrados, informar al Jefe de la División, evaluarlo y enviar sus resultados a la División de Personal para el trámite correspondiente;

j)

Proyectar las providencias relacionadas con las novedades de personal de los funcionarios del Nivel Central y las Administraciones de Impuestos Nacionales, autorizadas por el Director General y por los Subdirectores, registrarlas y tramitarlas ante la División de Personal;

k)

Organizar y administrar sistemas de traslados entre funcionarios de las Subdirecciones y Administraciones de Impuestos Nacionales;

l)

Llevar registros y estadísticas sobre las actividades de personal de la Dirección General, con el fin de facilitar la programación, el control y la evaluación general de la gestión en esta materia;

m)

Elaborar programas, manuales, e instrucciones para la administración en personal de la Dirección General y orientar y supervisar aquellos que se establezcan para las Administraciones de Impuestos Nacionales;

n)

Controlar el cumplimiento de los programas en las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales e impartir las instrucciones pertinentes para corregir las irregularidades que se presenten;

o)

Coordinar con la División de Personal del Ministerio la programación de las actividades de bienestar social para los funcionarios de la Dirección General;

p)

Realizar estudios de costo-beneficio de los programas de personal que adelante la Dirección General;

q)

Enviar copia de las providencias que en materia de su competencia se originen en la Dirección General, a la División de Personal para su registro y control del cumplimiento de las normas que rigen la materia, y

r)

Preparar y enviar a la División de Personal la información en materia de personal, que requiera de procesamiento automático, y organizar la utilización de los resultados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976