Micelio

Artículo 2

Ley 47 de 1945 · Por la cual se limitan algunas atribuciones de las Asambleas y se dictan normas para la formación de los presupuestos departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Asambleas no podrán apropiar anualmente, para los dos meses de sesiones ordinarias, por concepto de gastos en el personal subalterno de ellas (Secretaria), de viáticos y de gastos de funcionamiento, sino hasta la suma de ocho mil pesos ($8.000.00) en los Departamentos cuyo presupuesto sea inferior a cinco millones de pesos ($5.000.000.00); hasta de diez mil pesos ($10.000.00) en aquellos cuyo presupuesto sea mayor de cinco millones y menor de diez, y hasta de doce mil pesos ($12.000.00) en los demás.

En caso de sesiones extraordinarias, el presupuesto de gastos de Secretaria, de viáticos y de gastos de funcionamiento, deberá guardar proporción con lo dispuesto en el inciso anterior, en relación con el número de días que duren dichas sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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