Micelio

Artículo 105

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso del artículo anterior, el Comandante en jefe o de la Unidad superior dispondrá la Convocatoria del Consejo, ordenará la detención del sindicado o sindicados, y nombrará el Fiscal y los V ocales, quienes se reunirán inmediatamente por medio de órdenes verbales.

Este Consejo se compondrá de tres Vocales, a menos que la grave- dad del caso requiera el número exigido para los Consejos ordinarios y que haya en el lugar personal de Oficiales suficientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1931