Ley 90 de 1914 · por la cual se faculta a las Asambleas para crear o suprimir Provincias
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único . Las Asambleas Departamentales quedan facultadas para crear o suprimir Providencias, teniendo en cuenta las necesidades y conveniencias de la administración seccional. Si de un acto de creación o supresión se quejare algún vecindario interesado en el asunto, la resolución definitiva corresponde al Congreso.
Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 23 de 1914
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.