Micelio

Artículo 1

Ley 90 de 1914 · por la cual se faculta a las Asambleas para crear o suprimir Provincias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Las Asambleas Departamentales quedan facultadas para crear o suprimir Providencias, teniendo en cuenta las necesidades y conveniencias de la administración seccional. Si de un acto de creación o supresión se quejare algún vecindario interesado en el asunto, la resolución definitiva corresponde al Congreso.

Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 23 de 1914

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1914