Micelio

Artículo 2

Decreto 29 de 2002 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras estará integrada por

1.

El Ministro de Transporte, quien la presidirá.

2.

El Ministro del Interior.

3.

El Ministro de Defensa Nacional.

4.

El Ministro de Salud.

5.

El Director del Instituto Nacional de Vías, Invías.

Parágrafo 1

La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, representantes de las agremiaciones, representantes del sector transportador y generador de carga ydemás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar. Serán invitados permanentes, el Director del Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Comunitaria y la Prevención del Delito, el Director de la Policía Nacional y el Comandante de la Policía de Carreteras.

Parágrafo 2

Los ministros miembros de la Comisión podrán delegar su asistencia exclusivamente en los viceministros. El Director del Invías, podrá hacerlo en funcionarios del nivel directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 29 de 2002