Los Oficiales del Ejército activo pueden retirarse voluntariamente después de veintiocho años de servicio, teniendo el derecho al sueldo de retiro correspondiente, aun cuando no hayan cumplido la edad de retiro forzoso de que trata el Artículo 3° de la Ley 75 de 1925 .
En lo sucesivo la cuantía del sueldo de retiro para los Oficiales de actividad del Ejercito, de acuerdo con el tiempo de servicio, será después de los quince años se pagara al Oficial el treinta por ciento (30 por 100) del último sueldo devengado, y de allí en adelante el tres por ciento (3 por 100) más por cada año de servicio hasta treinta y ocho años.
El Consejo de Estado decidirá sobre las solicitudes para obtener sueldo de retiro con sujeción a las disposiciones de la Ley 75 de 1925 y del presente artículo.
Quedan así reformados los Artículos 2°, 4° y 10 de la expresada Ley 75, haciendo extensivo a los sueldos de retiro lo dispuesto en el Artículo 3°, de la Ley 68 de 1922 .