Micelio

Artículo 17

Decreto 1996 de 1999 · por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación del registro. El registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil ante el Ministerio del Medio Ambiente, podrá cancelarse en los siguientes casos

1.

Voluntariamente por el titular de la reserva.

2.

Por desaparecimiento natural, artificial o provocado del ecosistema que se buscaba proteger.

3.

Por incumplimiento del titular de la reserva de las obligaciones contenidas en el artículo 15 de este decreto o de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

4.

Como consecuencia de una decisión judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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