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Artículo 2.5.1.1.7

Funciones De Las Comisiones Consultivas Departamentales Y La Del Distrito Capital De Bogotá

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Comisiones Consultivas Departamentales y la del distrito capital de Bogotá. Las comisiones consultivas departamentales y la del distrito capital de Bogotá tendrán las siguientes funciones:

1.

Servir de instancia de diálogo e interlocución entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que representan yel Gobierno departamental o distrital.

2.

Servir como mecanismo de difusión de la información hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden departamental o distrital.

3.

Promover, impulsar y hacer seguimiento a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.

4.

Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades de su departamento o el distrito capital, impulsando los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades

5.

Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades departamentales, distritales y territoriales para hacer efectivo el seguimiento y cumplimiento de lo establecido en la Ley 70 de 1993.

6.

Promover, planear e impulsar lineamientos y recomendaciones integrales para la formulación e implementación de la política pública y acciones afirmativas para estas comunidades.

7.

Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

8.

Las demás funciones asignadas por la ley o el reglamento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.1.1.7. Secretaría técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Será ejercida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 7°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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