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Artículo 2.2.4.4.7

Entidades Que Conforman El Registro Nacional De Identificación Balística: Ministerio De Defensa Nacional: Tiene La Potestad Reglamentaria Referente Al Re­gistro Nacional De Identificación Balística

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades que conforman el Registro Nacional de Identificación Balística: Ministerio de Defensa Nacional: tiene la potestad reglamentaria referente al Re­gistro Nacional de Identificación Balística. Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DC­CAE): realizará el registro, validación, actualización, generación, certificación y suministro de la información, que permita la interoperabilidad de la información requerida por el Sistema de Información de Huella Balística Civil (SIHBC.) Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e INTER­POL: realizará el diseño, implementación, dirección y administración del Siste­ma de Información de Huella Balística Civil (SIHBC). Fiscalía General de la Nación: realizará el diseño, implementación, dirección y administración del Sistema de Información de Huella Balística Criminal (SIHB­CR).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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