º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
Decreto 1342 de 1997 →Vigente
Artículo 5
Vigencia
Decreto 1342 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 86 de la Ley 143 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.