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Artículo 5

Adiciónese Artículo 17b Del Decreto-Ley 4085 De 2011 Relacionado Con Las Funciones De La Dirección De Defensa Jurídica Internacional, El Cual Quedará Así: Artículo 17b

Decreto 915 de 2017 · por el cual se modifica parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese artículo 17B del Decreto-ley 4085 de 2011 relacionado con las funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, el cual quedará así: Artículo 17B. Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional . Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes

1.

Coordinar la defensa del Estado colombiano por controversias que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión; salvo en la etapa de arreglo directo cuya coordinación estará en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2.

Apoyar la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad competente o que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa.

3.

Apoyar a las entidades públicas cuando así lo soliciten en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de inversión.

4.

Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.

5.

Designar apoderados, mandatarios o agentes, para que asuman la representación judicial del Estado ante instancias internacionales o extranjeras.

6.

Investigar, cuando sea pertinente, la veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los procesos en que la Dirección coordine o asuma la defensa del Estado, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

7.

Elaborar protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

8.

Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

9.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

Las funciones asignadas a la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se ejercerán de conformidad con los lineamientos del Consejo Directivo, cuando a ello hubiere lugar, según lo dispuesto en el Decreto 4085 de 2011 y teniendo en cuenta las competencias atribuidas a otras instancias y entidades del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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