Micelio

Artículo 334

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 334. Las disposiciones contenidas en los artículo 53 y 58 de la presente Ley, no comprenden los Bancos que hayan sido Bancos oficiales de alguno ó algunos de los extinguidos Estados.

Tales Bancos se regirán por lo que disponga la Ley respecto de ellos, y á falta de Ley, por los reglamentos del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1887