Ámbito de aplicación. El Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios tendrá aplicación en todo el territorio nacional. La implementación territorial del Programa responderá al resultado de la aplicación de los criterios de priorización definidos por los comités técnicos objeto de este programa.
La priorización y focalización será revisada anualmente por parte de los comités objeto del presente capítulo, y podrá articularse con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida de la Defensoría del Pueblo y la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT).
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