Obligaciones . El gran consumidor tiene las siguientes obligaciones
Prestar la colaboración necesaria al Ministerio de Minas y Energía, para el cumplimiento de sus funciones.
Mantener vigente la póliza de responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Atender y ejercer las acciones correctivas relacionadas con el debido mantenimiento, limpieza, presentación, preservación del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberías, equipos y demás accesorios, formuladas por las autoridades competentes, conservando las mejores condiciones para eficiente funcionamiento de la instalación.
Obtener y mantener vigente el certificado de conformidad de la instalación industrial que posea, expedido por un organismo de certificación acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos contemplados en el reglamento técnico expedido por las autoridades competentes. Los certificados de conformidad se deberán renovar como mínimo cada cinco (5) años y cada vez que se modifique o amplíe la instalación.
Mantener vigente el certificado de carencia de informes por narcotráfico expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Enviar a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, durante los primeros diez (10) días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un informe consolidado de los combustibles que consumió durante el trimestre inmediatamente anterior relacionando: i) Volumen comprado; ii) Fuente de suministro; iii) Volumen consumido, y iv) Tipo de producto, en los formatos, mecanismos y procedimientos que esta diseñe para tal fin.
Abstenerse de vender los combustibles líquidos derivados del petróleo que adquiera.
Abstenerse de recibir combustibles líquidos derivados del petróleo de carrotanques que no porten la guía única de transporte, así como de aquellos vehículos que no cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002 o en las normas que lo modifiquen o adicionen o sustituyan.
Abastecerse de combustibles líquidos derivados del petróleo solamente de los agentes debidamente autorizados por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 24 del presente decreto. Para el efecto deberá suscribir contratos de suministro. 10. Mantener a disposición de las autoridades competentes copia de la guía única de transporte correspondiente a cada uno de los productos recibidos. 11. Abstenerse de realizar prácticas comerciales restrictivas o aquellas consideradas como competencia desleal, según lo previsto en las Leyes 155 de 1959, 256 de 1996, el Decreto 2153 de 1992 y demás normas concordantes. 12. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente.