Para la notificación del auto ejecutivo se hace comparecer al despacho al deudor, o a su apoderado que haya aceptado poder, o a su representante legal, aun haciendo uso de la fuerza, si es necesario; pero a las personas que según los artículos 676 y 678 no están obligadas a presentarse al despacho, se les hace la notificación en su casa, previo aviso de la fecha y la hora en que debe practicarse esa diligencia.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 1000
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.