Micelio

Artículo 1

Decreto 877 de 1953 · Por el cual se modifica una disposición sobre Loterías de Beneficencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorízase a las Loterías Departamentales y Municipales de Beneficencia que funcionan en el país, en forma permanente, para repetir los sorteos extraordinarios, cuando el premio mayor no quede en poder del público, pero en caso de repetición las aproximaciones y demás premios menores serán pagados de acuerdo con el resultado del primer sorteo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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