Micelio

Artículo 891

Sueldos En Doce Meses, Enero A Diciembre: Mensual

Decreto 268 de 1948 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Liceo Nacional de Varones de Zipaquirá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación, y gastos varios del Liceo Nacional de Varones de Zipaquirá, distribúyense así, las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente

a)

Capítulo 75, artículo 891. Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Mensual. Total. Rector $ 336.00 4.032.00 Secretario Habilitado 240.00 2.880.00 Ayudante de la Secretaria 70.00 840.00 11 Profesores internos, Directores de Grupo, a $ 210 mensuales cada uno 2.310.00 27.720.00 Médico Profesor de Higiene 108.00 1.296.00 Dentista Profesor de Higiene Bucal 72.00 864.00 Enfermera 96.00 1.152.00 Ecónomo 140.00 1.680.00 Portero 54.00 648.00 Capellán Profesor de Religión 120.00 1.140.00 Bibliotecario 60.00 720.00 2 Directores de internos, a $ 210 cada uno 120.00 5.040.00 Profesorado externo, a $ 2.40 la hora de clase 300.00 3.600.00 Servicio doméstico, según distribución que haga el Rector 272.55 3.270.60 Sumas $ 4.598.55 55.182.60

b)

Capítulo 75, artículo 892. Alimentación en diez meses, febrero a noviembre: De 80 alumnos becados, a razón de $ 30 mensuales cada uno 2.400.00 24.000.00 De 20 empleados internos a razón de $ 30 mensuales cada uno 600.00 6.000.00 Del servicio doméstico 266.00 2.660.00 Sumas $ 3.266.00 32.660.00 Enero a diciembre: Mensual. Total. Para servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes, dotación, arrendamientos, reparaciones y demás gastos del Liceo 796.66 9.559.92 Total $ 45.219.92 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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