Micelio

Artículo 3

Ley 1 de 1988 · por medio de la cual la Nación rinde homenaje a la memoria del "Hombre de las Leyes" General Francisco de Paula Santander, en el bicentenario de su nacimiento, se hacen unas apropiaciones en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para contribuir al desarrollo socio-económico y cultural de os habitantes de la Villa del Rosario, de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76, los incisos 3º. de los artículos 79 y 210 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de utilidad pública e interés social en la ciudad de Villa del Rosario e incluirá en los presupuestos de las respectivas entidades las partidas que esta Ley se destinan obras en ese Municipio, así:

a)

$100.000.000.00 (cien millones de pesos) anuales a partir de la vigencia fiscal de 1989 y hasta la de 1992, inclusive con destino a la elaboración y ejecución del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Villa del Rosario. Dichos dineros serán girados a través del Ministerio de Obras Públicas y Transporte con destino a la entidad del orden Departamental o Municipal que ejecute dichas obras;

b)

$100.000.000.00 (cien millones de pesos) anuales, a partir de la vigencia fiscal de 1989 y hasta la de 1992 inclusive, a través del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte con destino a la construcción, remodelación y mantenimiento de los Parques que estime conveniente, especialmente el Parque Central "de los Libertadores" y el proyectado Parque de la "Confraternidad" en el corregimiento de la Parada del Municipio de Villa del Rosario de Cúcuta, lo mismo que con destino a los programas de pavimentación e iluminación de las calles del casco urbano para lo cual el Municipio podrá establecer sendos contratos con el Distrito de Obras número 16 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y con la Empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander al tenor a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 12 de 1986 ;

c)

$40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos) anuales, a partir de la vigencia fiscal de 1989 y hasta 1992 inclusive, a través del presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con destino a la construcción y dotación de Guarderías y desarrollo de las demás funciones asignadas a este Instituto por el Decreto número 81 de 1987 tanto para la cabecera municipal de Villa del Rosario como para sus corregimientos, comunes y veredas;

d)

$40.000.000.00 (cuarenta millones de pesos) para la vigencia fiscal de 1989 a través del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables INDERENA, adscrito al Ministerio de Agricultura para la construcción y mantenimiento de un vivero de especies nativas y plantas ornamentales en el Parque de la "Confraternidad", localizado en el corregimiento de la Parada, Villa del Rosario en cuya preparación prestará su apoyo técnico, la Unidad de Desarrollo Urbano del Departamento de Planeación DNP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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