Art. 12. Ningún empleado que deje de prestar sus servicios tendrá derecho de recibir sueldo del Tesoro público, á menos que sea por causa de enfermedad aguda y grave, legalmente comprobada, caso en el cual sólo podrá abonarse la mitad del sueldo que tenga asignado el empleo que desempeñe, y por un tiempo no mayor de tres meses en cada año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.